miércoles, 25 de septiembre de 2024
jueves, 29 de agosto de 2024
miércoles, 12 de junio de 2024
Conferencia Francisco Espinosa (22 de octubre de 2010)
Hemos rescatado un vídeo de una conferencia que organizamos hace casi 14 años (22 de octubre de 2010):
Francisco Espinosa, presentando el libro "Violencia roja y azul", en el contexto de la exposición "España en guerra: violencia en las retaguardias"
lunes, 27 de mayo de 2024
Vídeo del coloquio "La vida en la cárcel de Segovia". Huelga de mujeres presas: 75º aniversario.
Ya está disponible el vídeo completo del acto del pasado 23 de marzo.
Coloquio "La vida en la cárcel de Segovia". Huelga de mujeres presas: 75º aniversario.
domingo, 14 de abril de 2024
martes, 13 de febrero de 2024
martes, 6 de febrero de 2018
Aportaciones al procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto de la memoria histórica y democrática de Castilla y León.
Aportaciones al procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto de la memoria histórica y democrática de Castilla y León, realizadas por las asociaciones integrantes de la asociación Foro por la Memoria de Castilla y León (Foro por la Memoria de Zamora, Foro por la Memoria de Segovia, Foro del Valle del Tiétar y Vera, Verdad y Justicia Valladolid y Farinatos por la Memoria, todas ellas integradas en la Federación Estatal de Foros por la Memoria).
Valladolid, 4 de febrero de 2018
Entregamos esta documentación a la Consejería de Presidencia con el fin de comentar y valorar el anunciado proyecto de Decreto de la memoria histórica y democrática de Castilla y León.
En primer lugar, celebramos que la Junta de Castilla y León muestre preocupación por este asunto, tras tantos años de desatención.
Dicho esto, debemos mostrar nuestro desacuerdo con el proyecto en sí mismo. En términos de técnica normativa, si lo que pretende es regular la "Memoria histórica y democrática de Castilla y León", solamente se centra en tres cuestiones: las exhumaciones, las relaciones con las entidades locales a efectos de cumplimiento de las prohibiciones de la Ley 52/2007 y la creación de dos órganos consultivos de ámbito autonómico.
Quizás gran parte de las patentes limitaciones con las que nace este Decreto vienen de dos cuestiones fundamentales: de una parte, haber convocado a un limitado número de asociaciones a la reunión previa a su anuncio, sin hacerlo extensivo a numerosísimas asociaciones que trabajamos por la Memoria histórica y democrática de Castilla y León y sus provincias; de otra, por la paralizada gestión de un mesa de trabajo con las Cortes que aún no ha mantenido conversaciones con asociaciones de la mayoría de las provincias de la comunidad.
Nuestra principal propuesta es clara: la retirada de este proyecto de Decreto para tramitarlo como un anteproyecto de Ley, en línea con otras Comunidades Autónomas que han aprobado sus respectivas leyes en materia de Memoria. Una Ley de Memoria histórica y democrática de Castilla y León podría servir para especificar las funciones que, en esta materia, nuestra Comunidad puede ejercer (que son muchas). Es más, destacamos cómo en la propia Comunidad de Castilla y León, por ejemplo, con la Ley 4/2017, se mostró una clara disposición de reconocer y atención a las Víctimas del Terrorismo, al tiempo que seguimos esperando a que el Estado elabore una Ley de Víctimas del Franquismo. Desde aquí, consideramos que las instituciones autonómicas pueden instar al Estado a trabajar en este sentido. La propuesta de esta Ley la realizó la Federación Estatal de Foros por la Memoria en septiembre de 2015[1] y en mayo de 2016 la 2ª reunión del Encuentro de Asociaciones de memoria histórica y de víctimas del franquismo aprobó asumir como propuesta la necesidad de una de Ley de Víctimas, recogiendo el trabajo de nuestra Federación como borrador inicial, junto a otras propuestas. En nuestra opinión sólo una Ley de Víctimas del franquismo vendría a solventar definitivamente el agravio comparativo que se ha venido produciendo con respecto a otros colectivos de víctimas que sí han tenido un reconocimiento legal, una consideración justa y cuya problemática ha sido atendida ampliamente por parte del Estado español.
Las asociaciones firmantes consideramos que las actuaciones de la Junta de Castilla y León planteando un Decreto o las actuaciones de las Cortes mediante una ley deben tomar como punto de partida la Carta de Vicálvaro, en la que 88 colectivos de memoria histórica de todo el Estado español expresamos nuestras reivindicaciones –pasando de las 90 organizaciones, actualmente.[2] Esta carta fue entregada a los principales candidatos de todos los partidos en los dos recientes procesos electorales.
En cuanto a los órganos consultivos que se pretende crear, nuestra objeción se basa en que el Decreto no determina cómo se designaría la representación de las asociaciones memorialistas, lo que abre la puerta a la arbitrariedad.
El Decreto pretende dar algunas soluciones a problemas relativos a las fosas comunes del franquismo, una solución como la que se ha venido aportando hasta ahora, en línea con lo recogido por la Ley de Memoria de 2007, es decir, utilizando mecanismos ajenos a la Justicia, mediante el sistema de privatización y servicios funerarios externalizados, con la diferencia de que ahora se le proporcionaría una suficiente dotación económica, frente a lo que ha hecho el gobierno del Partido Popular en los últimos cuatro años. En esa línea de continuismo con los gobiernos de Rodríguez Zapatero se mueve el acuerdo de gobierno firmado el 23 de febrero entre PSOE y Cs, consistente en revitalizar la Ley de Memoria de 2007 “incorporando la dotación presupuestaria que en su caso sea necesaria”.
Para nuestros colectivos, esta es una salida inaceptable. Las fosas comunes del franquismo no son sólo un asunto familiar, sino pruebas materiales de crímenes de lesa humanidad (el tipo penal aplicable sería la desaparición forzada, por tanto, delito permanente e imprescriptible), y como tal deben ser tratadas, es decir, que todas y cada una de las exhumaciones deben ser judicializadas. Todo lo que no se haga en ese sentido es apuntalar la impunidad franquista, favorecer el silencio y la injusticia, y a la postre, certificar el triunfo final del franquismo sobre sus víctimas y sobre la sociedad.
El tema de las sentencias franquistas, que siguen siendo firmes y legales, es otro elemento que difícilmente podrá incluirse en un Proyecto de Decreto con consecuencias satisfactorias. Con la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), algunos juristas interpretan que se abre una puerta para dar una solución a la vigencia de las sentencias represivas del franquismo. Según estos juristas se han establecido mecanismos para que el órgano judicial competente, la Sala de lo Militar del Supremo, pueda revisar las sentencias de manera individualizada.[3]
A nuestro parecer esto sería un camino erróneo hacia la solución del problema, por cuanto implicaría el reconocimiento de la legalidad del conjunto de la legislación represiva franquista y sus sentencias, y además porque centenares de miles de ellas quedarían sin revisar, puesto que muchos de los represaliados carecen de familias o estas pueden no tener interés alguno en iniciar el procedimiento. El único camino justo, por tanto, es la anulación por el parlamento de todas las sentencias franquistas, tal y como se hizo, por ejemplo, con las sentencias nacionalsocialistas por la República Federal Alemana en 1998 y 2002. Como base para una verdadera política integral de Derechos Humanos y de Memoria democrática, el Estado español “sencillamente” tendría que cumplir con las obligaciones que ha ido adquiriendo en materia de derechos humanos, garantizando que se incorpore la normativa internacional a la legislación española (lo cual es un mandato constitucional que no siempre se respeta), y debería actuar sin subterfugios, por ejemplo, ratificando ya, la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, otra exigencia recogida en la citada Carta de las asociaciones en Vicálvaro.
Dado que esta cuestión no es competencia autonómica, el Gobierno de Castilla y León debería instar al Estado a tomar cartas en el asunto. Este aspecto no es un impedimento para que la Junta disponga en su decreto todo lo relativo a la localización, señalización, conservación y divulgación de las fosas. Pero, en síntesis, la intervención de las mismas con fines de exhumación, reiteramos, debe ser una cuestión impulsada por los mecanismos jurídicos estatales.
Por tanto, en cuanto a las exhumaciones de fosas comunes, nosotros nos oponemos a su intervención si no se judicializan. Ahora bien, pedimos a la Junta que asista a los particulares y asociaciones que planteen acciones judiciales en esta materia. Una propuesta podría ser:
"La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en defensa del interés social y en los términos que se establezcan normativamente, podrá ejercer las acciones judiciales oportunas en los procesos penales derivados de crímenes contra la humanidad (desapariciones forzadas, etc.) a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos".
Aunque la normativa procesal no permite a las Administraciones Públicas el ejercicio de la acción popular, sí cabe, con fundamento en la legislación autonómica al respecto, en caso de que exista: así, las Sentencias del Tribunal Constitucional 311/2006, de 23 de octubre, y 8/2008, de 21 de enero, admitieron el ejercicio de la acción popular por parte de una Administración pública, en los casos en que exista una norma autonómica que permite personarse como acusación (como es el caso de la legislación de la Comunidad de Castilla y León sobre violencia de género). Se supone que la intervención de las Administraciones Públicas no personaliza un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal y que la acción pública, que pertenece a los ciudadanos en general, se ejerce por el Ministerio Fiscal. Pero en tal caso, como mínimo, la norma autonómica debería prever el traslado, por sus Servicios Jurídicos, de los hechos denunciados a la Fiscalía.
Existen otras muchas cuestiones que no se tocan en el proyecto de Decreto y que debemos recordar. Si se consulta el acuerdo de la citada Carta de Vicálvaro, podrán verse muchas cuestiones, como aquellas relacionadas con las investigaciones sobre niños robados o el trabajo forzado, etc. Recordamos aquí que la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de Familia, por lo que sus servicios Jurídicos deberían prestar asistencia a las denuncias en materia de niños robados, y que existen en nuestro territorio, e incluso bajo dependencia de la Administración autonómica, lugares e infraestructuras que acogieron o fueron construidas con trabajos forzosos. Por tanto la Comunidad puede localizar, señalizar, colaborar en el esclarecimiento, divulgación y reparación de sus víctimas tal y como propugnamos en nuestras asociaciones.
El Decreto también ignora los lugares de memoria. A este respecto, proponemos textualmente lo previsto en la Carta de Vicálvaro:
“Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural de los lugares de la memoria democrática y antifascista. A tales efectos, se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria y a su señalización mediante monumentos, placas y paneles que expliquen los hechos que tuvieron lugar”.
Para finalizar, queríamos tratar unas últimas cuestiones en las que Junta tiene competencia dado que lo ha regulado en relación a las víctimas del terrorismo:
- La memoria histórica en el marco de la educación basada en los derechos humanos y la paz. De acuerdo con lo que propugna la Carta de Vicálvaro:
–“para los diferentes niveles de enseñanza y sus contenidos curriculares, una normativa acorde con la verdad histórica de la II República, el Golpe de Estado del 18 de julio del 36, la Guerra Civil, la Dictadura, la participación republicana durante la II Guerra Mundial (deportación a los campos nazis, participación en la resistencia francesa y en los ejércitos aliados), la represión franquista y la transición. A tales efectos, las instituciones educativas deberán comprobar y subsanar los contenidos en los libros de texto sobre historia, contemplándolos desde la objetividad y la transparencia sin negacionismos ni revisionismos”
Por tanto, la administración educativa de la Junta de Castilla y León puede incluir en el currículo educativo la historia del régimen democrático de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la dictadura, en un marco interdisciplinar en el que el conocimiento de estos hechos esté vinculado la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos como instrumentos para prevenir el fascismo.
- Memoria de las víctimas. Respecto a las víctimas del terrorismo, la citada Ley 4/2017 dice (entre corchetes ofrecemos una alternativa asumible):
"1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León realizarán y promoverán actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas [añadiríamos de la guerra civil y de la dictadura] en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas. 2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León impulsarán el recuerdo y la memoria de las víctimas [aquí añadiríamos de la guerra civil y de la dictadura] mediante elementos distintivos o acciones específicas para ello. 3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por la dignidad de las víctimas impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo vejatorio o de humillación para las víctimas."
Por último, estimamos que la regulación contenida en el artículo 14 de la norma proyectada, sobre “acceso a los fondos de los archivos públicos y privados”, debería ampliarse para resultar operativa a los fines del ejercicio de los derechos de las víctimas de la represión de la guerra civil y la dictadura. La remisión a “los documentos relacionados con la memoria histórica integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León” resulta excesivamente restrictiva, pues la documentación generada por la represión en Castilla y León no ha permanecido en esta Comunidad ni está totalmente contenida en lo que actualmente es nuestro Patrimonio Documental, ni aun en el Centro Documental de la Memoria Histórica: así, gran parte de los fondos documentales generados por la justicia militar se encuentran en La Coruña, expedientes de centros penitenciarios se encuentran en Madrid, etc., con el agravante de que en muchos casos los instrumentos de descripción de estos centros documentales no se encuentran a disposición de investigadores y ciudadanos particulares.
Consideramos que la Junta de Castilla y León debería impulsar el traslado a archivos públicos de la Comunidad de aquellos fondos cuya transferencia no rompa el principio de “unidad de archivo” (por ejemplo, fondos de centros penitenciarios custodiados por el Ministerio del Interior) o, en caso de no ser posible el traslado de documentos originales (como probablemente suceda con archivos de Defensa o con el Archivo General de la Administración), la digitalización de los mismos y la disponibilidad de instrumentos de descripción exhaustivos y detallados para facilitar el acceso desde los archivos provinciales del ámbito territorial en el que se produjeron los hechos de los que trae causa la norma proyectada.
Como puede verse, son muchas las cuestiones que, no solamente quedan al margen del Decreto, sino que, conciernen directamente al mismo pero que no están encaminadas al cumplimiento al derecho a la Justicia para las Víctimas del Franquismo, en líneas con las recomendaciones realizadas por la ONU al Estado español y en los parámetros que la justicia internacional aplica ante delitos que no prescriben.
Realizadas estas aportaciones, volvemos al inicio de este documento celebrando toda disposición normativa que vaya encaminada a seguir profundizando en los derechos a la Verdad y a la Reparación de las víctimas del Franquismo. Pero un decreto que nace ausente de debate entre las diferentes fuerzas políticas y las diferentes asociaciones memorialistas de la región no puede augurar un prometedor futuro a quien dice pretender amparar en origen.
[1] Propuesta para una Ley de Reconocimiento y protección integral a las Víctimas del Franquismo. Recuperado de: http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2015/09/Propuesta-LVF-FEFM-sept-2015-1.0.pdf
[2] Recuperado de: https://plataformacontralaimpunidad.wordpress.com/2015/10/31/i-encuentro-estatal-de-colectivos-de-memoria-historica-y-de-victimas-del-franquismo-conclusiones/
[3] Peinado, A. (2017). El Encuentro Estatal de Colectivos de la Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, Nuestra Historia, 1.
Valladolid, 4 de febrero de 2018
Entregamos esta documentación a la Consejería de Presidencia con el fin de comentar y valorar el anunciado proyecto de Decreto de la memoria histórica y democrática de Castilla y León.
En primer lugar, celebramos que la Junta de Castilla y León muestre preocupación por este asunto, tras tantos años de desatención.
Dicho esto, debemos mostrar nuestro desacuerdo con el proyecto en sí mismo. En términos de técnica normativa, si lo que pretende es regular la "Memoria histórica y democrática de Castilla y León", solamente se centra en tres cuestiones: las exhumaciones, las relaciones con las entidades locales a efectos de cumplimiento de las prohibiciones de la Ley 52/2007 y la creación de dos órganos consultivos de ámbito autonómico.
Quizás gran parte de las patentes limitaciones con las que nace este Decreto vienen de dos cuestiones fundamentales: de una parte, haber convocado a un limitado número de asociaciones a la reunión previa a su anuncio, sin hacerlo extensivo a numerosísimas asociaciones que trabajamos por la Memoria histórica y democrática de Castilla y León y sus provincias; de otra, por la paralizada gestión de un mesa de trabajo con las Cortes que aún no ha mantenido conversaciones con asociaciones de la mayoría de las provincias de la comunidad.
Nuestra principal propuesta es clara: la retirada de este proyecto de Decreto para tramitarlo como un anteproyecto de Ley, en línea con otras Comunidades Autónomas que han aprobado sus respectivas leyes en materia de Memoria. Una Ley de Memoria histórica y democrática de Castilla y León podría servir para especificar las funciones que, en esta materia, nuestra Comunidad puede ejercer (que son muchas). Es más, destacamos cómo en la propia Comunidad de Castilla y León, por ejemplo, con la Ley 4/2017, se mostró una clara disposición de reconocer y atención a las Víctimas del Terrorismo, al tiempo que seguimos esperando a que el Estado elabore una Ley de Víctimas del Franquismo. Desde aquí, consideramos que las instituciones autonómicas pueden instar al Estado a trabajar en este sentido. La propuesta de esta Ley la realizó la Federación Estatal de Foros por la Memoria en septiembre de 2015[1] y en mayo de 2016 la 2ª reunión del Encuentro de Asociaciones de memoria histórica y de víctimas del franquismo aprobó asumir como propuesta la necesidad de una de Ley de Víctimas, recogiendo el trabajo de nuestra Federación como borrador inicial, junto a otras propuestas. En nuestra opinión sólo una Ley de Víctimas del franquismo vendría a solventar definitivamente el agravio comparativo que se ha venido produciendo con respecto a otros colectivos de víctimas que sí han tenido un reconocimiento legal, una consideración justa y cuya problemática ha sido atendida ampliamente por parte del Estado español.
Las asociaciones firmantes consideramos que las actuaciones de la Junta de Castilla y León planteando un Decreto o las actuaciones de las Cortes mediante una ley deben tomar como punto de partida la Carta de Vicálvaro, en la que 88 colectivos de memoria histórica de todo el Estado español expresamos nuestras reivindicaciones –pasando de las 90 organizaciones, actualmente.[2] Esta carta fue entregada a los principales candidatos de todos los partidos en los dos recientes procesos electorales.
En cuanto a los órganos consultivos que se pretende crear, nuestra objeción se basa en que el Decreto no determina cómo se designaría la representación de las asociaciones memorialistas, lo que abre la puerta a la arbitrariedad.
El Decreto pretende dar algunas soluciones a problemas relativos a las fosas comunes del franquismo, una solución como la que se ha venido aportando hasta ahora, en línea con lo recogido por la Ley de Memoria de 2007, es decir, utilizando mecanismos ajenos a la Justicia, mediante el sistema de privatización y servicios funerarios externalizados, con la diferencia de que ahora se le proporcionaría una suficiente dotación económica, frente a lo que ha hecho el gobierno del Partido Popular en los últimos cuatro años. En esa línea de continuismo con los gobiernos de Rodríguez Zapatero se mueve el acuerdo de gobierno firmado el 23 de febrero entre PSOE y Cs, consistente en revitalizar la Ley de Memoria de 2007 “incorporando la dotación presupuestaria que en su caso sea necesaria”.
Para nuestros colectivos, esta es una salida inaceptable. Las fosas comunes del franquismo no son sólo un asunto familiar, sino pruebas materiales de crímenes de lesa humanidad (el tipo penal aplicable sería la desaparición forzada, por tanto, delito permanente e imprescriptible), y como tal deben ser tratadas, es decir, que todas y cada una de las exhumaciones deben ser judicializadas. Todo lo que no se haga en ese sentido es apuntalar la impunidad franquista, favorecer el silencio y la injusticia, y a la postre, certificar el triunfo final del franquismo sobre sus víctimas y sobre la sociedad.
El tema de las sentencias franquistas, que siguen siendo firmes y legales, es otro elemento que difícilmente podrá incluirse en un Proyecto de Decreto con consecuencias satisfactorias. Con la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), algunos juristas interpretan que se abre una puerta para dar una solución a la vigencia de las sentencias represivas del franquismo. Según estos juristas se han establecido mecanismos para que el órgano judicial competente, la Sala de lo Militar del Supremo, pueda revisar las sentencias de manera individualizada.[3]
A nuestro parecer esto sería un camino erróneo hacia la solución del problema, por cuanto implicaría el reconocimiento de la legalidad del conjunto de la legislación represiva franquista y sus sentencias, y además porque centenares de miles de ellas quedarían sin revisar, puesto que muchos de los represaliados carecen de familias o estas pueden no tener interés alguno en iniciar el procedimiento. El único camino justo, por tanto, es la anulación por el parlamento de todas las sentencias franquistas, tal y como se hizo, por ejemplo, con las sentencias nacionalsocialistas por la República Federal Alemana en 1998 y 2002. Como base para una verdadera política integral de Derechos Humanos y de Memoria democrática, el Estado español “sencillamente” tendría que cumplir con las obligaciones que ha ido adquiriendo en materia de derechos humanos, garantizando que se incorpore la normativa internacional a la legislación española (lo cual es un mandato constitucional que no siempre se respeta), y debería actuar sin subterfugios, por ejemplo, ratificando ya, la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, otra exigencia recogida en la citada Carta de las asociaciones en Vicálvaro.
Dado que esta cuestión no es competencia autonómica, el Gobierno de Castilla y León debería instar al Estado a tomar cartas en el asunto. Este aspecto no es un impedimento para que la Junta disponga en su decreto todo lo relativo a la localización, señalización, conservación y divulgación de las fosas. Pero, en síntesis, la intervención de las mismas con fines de exhumación, reiteramos, debe ser una cuestión impulsada por los mecanismos jurídicos estatales.
Por tanto, en cuanto a las exhumaciones de fosas comunes, nosotros nos oponemos a su intervención si no se judicializan. Ahora bien, pedimos a la Junta que asista a los particulares y asociaciones que planteen acciones judiciales en esta materia. Una propuesta podría ser:
"La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en defensa del interés social y en los términos que se establezcan normativamente, podrá ejercer las acciones judiciales oportunas en los procesos penales derivados de crímenes contra la humanidad (desapariciones forzadas, etc.) a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos".
Aunque la normativa procesal no permite a las Administraciones Públicas el ejercicio de la acción popular, sí cabe, con fundamento en la legislación autonómica al respecto, en caso de que exista: así, las Sentencias del Tribunal Constitucional 311/2006, de 23 de octubre, y 8/2008, de 21 de enero, admitieron el ejercicio de la acción popular por parte de una Administración pública, en los casos en que exista una norma autonómica que permite personarse como acusación (como es el caso de la legislación de la Comunidad de Castilla y León sobre violencia de género). Se supone que la intervención de las Administraciones Públicas no personaliza un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal y que la acción pública, que pertenece a los ciudadanos en general, se ejerce por el Ministerio Fiscal. Pero en tal caso, como mínimo, la norma autonómica debería prever el traslado, por sus Servicios Jurídicos, de los hechos denunciados a la Fiscalía.
Existen otras muchas cuestiones que no se tocan en el proyecto de Decreto y que debemos recordar. Si se consulta el acuerdo de la citada Carta de Vicálvaro, podrán verse muchas cuestiones, como aquellas relacionadas con las investigaciones sobre niños robados o el trabajo forzado, etc. Recordamos aquí que la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de Familia, por lo que sus servicios Jurídicos deberían prestar asistencia a las denuncias en materia de niños robados, y que existen en nuestro territorio, e incluso bajo dependencia de la Administración autonómica, lugares e infraestructuras que acogieron o fueron construidas con trabajos forzosos. Por tanto la Comunidad puede localizar, señalizar, colaborar en el esclarecimiento, divulgación y reparación de sus víctimas tal y como propugnamos en nuestras asociaciones.
El Decreto también ignora los lugares de memoria. A este respecto, proponemos textualmente lo previsto en la Carta de Vicálvaro:
“Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural de los lugares de la memoria democrática y antifascista. A tales efectos, se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria y a su señalización mediante monumentos, placas y paneles que expliquen los hechos que tuvieron lugar”.
Para finalizar, queríamos tratar unas últimas cuestiones en las que Junta tiene competencia dado que lo ha regulado en relación a las víctimas del terrorismo:
- La memoria histórica en el marco de la educación basada en los derechos humanos y la paz. De acuerdo con lo que propugna la Carta de Vicálvaro:
–“para los diferentes niveles de enseñanza y sus contenidos curriculares, una normativa acorde con la verdad histórica de la II República, el Golpe de Estado del 18 de julio del 36, la Guerra Civil, la Dictadura, la participación republicana durante la II Guerra Mundial (deportación a los campos nazis, participación en la resistencia francesa y en los ejércitos aliados), la represión franquista y la transición. A tales efectos, las instituciones educativas deberán comprobar y subsanar los contenidos en los libros de texto sobre historia, contemplándolos desde la objetividad y la transparencia sin negacionismos ni revisionismos”
Por tanto, la administración educativa de la Junta de Castilla y León puede incluir en el currículo educativo la historia del régimen democrático de la Segunda República, de la Guerra Civil y de la dictadura, en un marco interdisciplinar en el que el conocimiento de estos hechos esté vinculado la defensa de los derechos humanos, los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos como instrumentos para prevenir el fascismo.
- Memoria de las víctimas. Respecto a las víctimas del terrorismo, la citada Ley 4/2017 dice (entre corchetes ofrecemos una alternativa asumible):
"1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León realizarán y promoverán actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas [añadiríamos de la guerra civil y de la dictadura] en los que se procurará la presencia del testimonio directo de las víctimas. 2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León impulsarán el recuerdo y la memoria de las víctimas [aquí añadiríamos de la guerra civil y de la dictadura] mediante elementos distintivos o acciones específicas para ello. 3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por la dignidad de las víctimas impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo vejatorio o de humillación para las víctimas."
Por último, estimamos que la regulación contenida en el artículo 14 de la norma proyectada, sobre “acceso a los fondos de los archivos públicos y privados”, debería ampliarse para resultar operativa a los fines del ejercicio de los derechos de las víctimas de la represión de la guerra civil y la dictadura. La remisión a “los documentos relacionados con la memoria histórica integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León” resulta excesivamente restrictiva, pues la documentación generada por la represión en Castilla y León no ha permanecido en esta Comunidad ni está totalmente contenida en lo que actualmente es nuestro Patrimonio Documental, ni aun en el Centro Documental de la Memoria Histórica: así, gran parte de los fondos documentales generados por la justicia militar se encuentran en La Coruña, expedientes de centros penitenciarios se encuentran en Madrid, etc., con el agravante de que en muchos casos los instrumentos de descripción de estos centros documentales no se encuentran a disposición de investigadores y ciudadanos particulares.
Consideramos que la Junta de Castilla y León debería impulsar el traslado a archivos públicos de la Comunidad de aquellos fondos cuya transferencia no rompa el principio de “unidad de archivo” (por ejemplo, fondos de centros penitenciarios custodiados por el Ministerio del Interior) o, en caso de no ser posible el traslado de documentos originales (como probablemente suceda con archivos de Defensa o con el Archivo General de la Administración), la digitalización de los mismos y la disponibilidad de instrumentos de descripción exhaustivos y detallados para facilitar el acceso desde los archivos provinciales del ámbito territorial en el que se produjeron los hechos de los que trae causa la norma proyectada.
Como puede verse, son muchas las cuestiones que, no solamente quedan al margen del Decreto, sino que, conciernen directamente al mismo pero que no están encaminadas al cumplimiento al derecho a la Justicia para las Víctimas del Franquismo, en líneas con las recomendaciones realizadas por la ONU al Estado español y en los parámetros que la justicia internacional aplica ante delitos que no prescriben.
Realizadas estas aportaciones, volvemos al inicio de este documento celebrando toda disposición normativa que vaya encaminada a seguir profundizando en los derechos a la Verdad y a la Reparación de las víctimas del Franquismo. Pero un decreto que nace ausente de debate entre las diferentes fuerzas políticas y las diferentes asociaciones memorialistas de la región no puede augurar un prometedor futuro a quien dice pretender amparar en origen.
[1] Propuesta para una Ley de Reconocimiento y protección integral a las Víctimas del Franquismo. Recuperado de: http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2015/09/Propuesta-LVF-FEFM-sept-2015-1.0.pdf
[2] Recuperado de: https://plataformacontralaimpunidad.wordpress.com/2015/10/31/i-encuentro-estatal-de-colectivos-de-memoria-historica-y-de-victimas-del-franquismo-conclusiones/
[3] Peinado, A. (2017). El Encuentro Estatal de Colectivos de la Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, Nuestra Historia, 1.
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